DECRETO 1273/2002 - Aumento de Salarios - Viernes, 19 de julio de 2002

Guía rápida y comentarios acerca de la nueva legislación.

LEGISLACION: B.O. 18/07/02 SALARIOS Decreto 1273/2002.-

MONTO: Pesos CIEN mensuales. El primer pago se hace efectivo con los haberes de julio.

VIGENCIA: Desde el 1¼ de julio hasta el 31 de diciembre del corriente año (total pesos 600,00)

TRABAJADORES COMPRENDIDOS: Actividad privada comprendida en convenios colectivos de trabajo, con exclusión de los trabajadores agrarios y domésticos. No abarca a los trabajadores del régimen público.

CARACTER: La suma es una asignación DE CARÁCTER ALIMENTARIO NO REMUNERATIVA. Por ello no se deberá tener en cuenta para las cotizaciones a la seguridad social, (salvo obras sociales y "PAMI") ni cálculo de aguinaldo o indemnizaciones, en mi opinión. Al respecto la norma señala que esta asignación en ningún caso podrá ser tomada como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual, ni para el supuesto contemplado en el artículo 3¼ del Decreto 762/02. Vale la pena recordar que en dicho decreto se trata sobre el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER) apuntándose en el artículo tercero la actualización de pagos de deudas por el "coeficiente de variación de salarios". Queda claro entonces que estos CIEN PESOS no influirán en dicho coeficiente.

COTIZACIONES: Como se dijo sólo hay cotizaciones a obra social, ello "en atención a la grave crisis que afecta al sistema solidario de salud".
Sobre los CIEN PESOS los empleadores depositarán el 5,4% y los trabajadores el 2,7% para el Sistema Nacional de Obras Sociales. Estos aportes y contribuciones, "en razón de su naturaleza excepcional" no tributarán al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION (artículo 22 de la Ley N¼ 23.661).
Sobre los CIEN PESOS también se integrarán los porcentajes previstos en la legislación vigente, para el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI).
De lo expuesto surge que en el mejor de los casos el trabajador se llevará al bolsillo el importe de pesos 94,30 por la deducción del 3% al INSSJP (PAMI) y del 2,7% a obra social.
Estas cotizaciones serán proporcionales a la suma realmente percibida, si por algún motivo el trabajador cobrara menos de cien pesos.

TRABAJO PARCIAL: El trabajador percibirá los CIEN PESOS en forma proporcional cuando su jornada fuera inferior a la legal o a la convencional.

AUMENTOS ANTERIORES: Cuando entre el 1.1.2002 y el 31.6.2002 el empleador hubiera otorgado incrementos sobre los ingresos de los trabajadores, con carácter remunerativo o no remunerativo, los mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con esta asignación de CIEN PESOS. Obviamente si dicho incremento otorgado fuera inferior a los CIEN PESOS el empleador deberá abonar la diferencia. Si la suma otorgada oportunamente tuviera carácter remunerativo, mantendrá tal carácter al absorber los CIEN PESOS o la parte proporcional correspondiente.
De esta forma NO se están considerando los "aumentos voluntarios" o "a cuenta de futuros aumentos" otorgados por el empleador hasta el 1.12.2001. La idea del Gobierno es "cubrir" de alguna forma la inflación de este año, generada -paradógicamente- por la devaluación que él mismo impuso.

REMUNERACIONES VARIABLES: En los casos de trabajadores cuyos ingresos estuvieran regulados por sistemas de comisiones, remuneraciones variables o a resultado percibirán los CIEN PESOS, o su parte proporcional, sólo cuando su ingreso promedio durante el primer semestre de 2002, hubiere registrado un incremento inferior a la suma de CIEN PESOS, comparado con el promedio correspondiente al último semestre de 2001.
Quizás esto apunte a que los trabajadores sujetos a comisiones o resultados, ya han tenido indirectamente un aumento salarial con las subas de los productos que comercializan.

SANCIONES: Para terminar analizaremos la falta de sanción de este decreto. En efecto, NO SE PREVÉ SANCIÓN ALGUNA AL EMPLEADOR sobre el NO PAGO de esta asignación de CARÁCTER ALIMENTARIO NO REMUNERATIVA. De esta forma y no siendo "remuneración" los CIEN PESOS, el aumento podría interpretarse como "voluntario" para el empleador, quedando librado su pago a la negociación entre éste y sus trabajadores en el mejor de los casos. Ello, salvo "presión gremial" o norma aclaratoria posterior.
Sin embargo debemos ser cautos en esta interpretación, pues más allá de los reclamos individuales que pudieran darse por el no pago de la asignación, la Autoridad de Aplicación podría aplicar "de oficio" multas por el incumplimiento de una norma laboral. Asimismo la AFIP también podría intervenir por la no tributación de las cotizaciones previstas en el decreto, con lo cual la cuestión podría más que complicarse.
Finalmente cabría ver que facultad tiene el Poder Ejecutivo para fijar cotizaciones a la seguridad social, la cual es privativa del Congreso Nacional y hasta eventualmente para imponer un aumento, no remuneratorio pero aumento al fin, en el marco de la tremenda crisis que afecta al País.

Dr. Gerardo A. Boidi