DECRETO 2312/2002 - NUEVAS ALICUOTAS IVA - Viernes, 15 de noviembre de 2002

Reducción temporal de la alícuota del IVA
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El Poder Ejecutivo a través del dictado del Decreto 2312/2002, establece una reducción temporaria de algunas alícuotas del Impuesto al Valor Agregado para los hechos imponibles que se perfeccionen durante el período comprendido entre el 18 de noviembre de 2002 y el 17 de enero de 2003, ambas fechas inclusive.
Por las operaciones de venta de bienes y servicios efectuadas en el período indicado las tasas a aplicar serán:
   
Alícuota Actual Alícuota Temporaria
Operaciones gravadas a la tasa del 21 % Se reduce al 19 %
Operaciones gravadas a la tasa del 10,50 % Se reduce al 9,50 %
Operaciones gravadas a la tasa del 27 % Se mantiene la misma alícuota
Operaciones con Responsables no inscriptos gravadas con la tasa incremental del 10,50 % Se reduce al 9,50 %
Operaciones con Responsables no inscriptos gravadas con la tasa incremental del 13,50 % Se mantiene la misma alícuota

 

Emisión de Notas de Débito y/o Crédito.

1–Nota de Débito por intereses.
1.1. – Por operaciones gravadas
Deberá aplicarse la misma alícuota a la que estuvo gravada la operación principal que le dio origen (21% o 19%)
1.2. – Por operaciones exentas o no gravadas
Deberá aplicarse la alícuota vigente al momento que se perfecciona el hecho imponible (emisión de la ND o percepción de los intereses, el que fuera anterior)


2–Nota de Débito por diferencias de cambio.
2.1. Aquellos que coincidan con nuestra opinión, en el sentido de que en virtud del art. 4 de la Ley 25.561 (BO: 07/01/02) están prohibidas las actualizaciones de precios e indexación de valores de facturas e impuestos no deberán emitir Notas de Débito, dado que la diferencia de cambio deberá registrarse directamente del Recibo de Cobranza.
2.2. Quienes consideren que debe emitirse una Nota de Débito por diferencia de cambio, el tratamiento a dispensar será el mismo que el señalado en el Punto 1 de este mismo informe para los intereses.


3–Nota de Crédito por bonificaciones, descuentos o devoluciones.

Deberá aplicarse la misma alícuota a la que estuvo gravada la operación principal que le dio origen (21% o 19%).


Dr. Gerardo A. Boidi  
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