RESOLUCION
266/2003 - UNIFICACION
MONETARIA - Viernes, 11 de abril de 2003
YA ES
OFICIAL EL PLAN DE UNIFICACIÓN MONETARIA: COMIENZAN A DESAPARECER
LOS BONOS PROVINCIALES
El Gobierno oficializó hoy el plan de unificación monetaria,
por el cual desaparecerán los bonos provinciales o cuasimonedas,
a partir de la publicación de la resolución respectiva
en el Boletín Oficial.
A través de esta medida que lleva el número 266/03, el
Ministerio de Economía esquivó el tratamiento parlamentario
del también denominado "rescate de bonos provinciales",
ya que el proyecto de ley que lo impulsaba quedó trabado en el
Congreso Nacional.
En el decreto de canje se incluyen los Lecops, tal como estipulaba el
proyecto de ley, y también los patacones bonaerenses.
Ambas cuasimonedas constituyen los bonos con mayor nivel de emisión
y, por ende, de circulación.
Por medio de la resolución, el Poder Ejecutivo estableció
que el programa de canje comprenderá los títulos emitidos
por las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes,
Chaco, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Mendoza y Tucumán.
Puntualizó que el programa "se instrumentará mediante
licitaciones públicas, únicas por jurisdicción,
a cargo del Banco Central".
En este marco, Economía aclaró que los empleados y jubilados
de las provincias emisoras de bonos podrán canjear uno a uno
la totalidad de la porción salarial percibida en esos papeles.
Con la publicación de la resolución de Economía,
las provincias tienen desde hoy diez días hábiles para
adherir al plan, y las licitaciones se concretarán en los diez
días posteriores a la adhesión.
Las licitaciones por las cuales se rescatarán las cuasimonedas
serán efectuadas por el Central a través de las sucursales
que tiene el Banco Nación en cada una de las provincias, mientras
que el precio de corte será dictado por Economía en consulta
con sus pares provinciales.
Si el programa avanza, el rescate se hará bajo la financiación
que proviene de la entrega al Banco Central de BODEN 2007 y 2012 en
pesos a valor de mercado, cuya emisión fue ampliada.
B.O.
11/04/03
PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA
Resolución 266/2003
Bs. As., 9/4/2003
VISTO el Expediente N° S01:0045284/2003 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 24.144, 25.152 y 25.561, y el
Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 743/03 crea el PROGRAMA
DE UNIFICACION MONETARIA con el objeto de retirar los Títulos
Provinciales que reúnan las características enunciadas
en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.561 y reemplazarlos por moneda
nacional de curso legal, determinando sus alcances y los lineamientos
básicos de su procedimiento.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto
Nº 743/03 es necesario determinar el alcance de la instrumentación
del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.
Que en atención a las características que presentan los
Títulos comprendidos en el Programa y teniendo especialmente
en consideración el uso que de ellos han hecho las Jurisdicciones,
el Decreto Nº 743/03 facultó en el inciso c) de su Artículo
6° al MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer e instrumentar un procedimiento
de canje de Títulos Provinciales para pequeños tenedores.
Que, a fin de resolver la emisión de los Títulos a que
se encuentra facultado el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del
Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera,
resulta necesario establecer que la Jurisdicción que adhiera
al mencionado Programa, manifieste al tiempo de formular dicha adhesión
su opción por "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
LIBOR 2012" o por "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2%
2007".
Que, por otra parte, resulta necesario determinar las condiciones de
acuerdo a las cuales las Jurisdicciones participantes del Programa deberán
abonar al ESTADO NACIONAL la deuda que surja con motivo de la adhesión
al mismo.
Que en tal sentido, con fecha 3 de abril de 2003 las Jurisdicciones
Provinciales reafirmaron su voluntad de lograr la unificación
monetaria, cristalizando el consentimiento a que se refiere el Artículo
12 de la Ley Nº 25.561 mediante el ACUERDO PARA LA REUNIFICACION MONETARIA
suscrito en dicha fecha declarando que, a los fines de no tornar excesivamente
oneroso para las Provincias y para el ESTADO NACIONAL el precitado Programa,
deviene menester efectuar adecuaciones normativas a efectos de permitir
la utilización de los Bonos previstos para el mismo a su valor
nominal.
Que a partir de ello, y para el supuesto que el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION, con motivo de lo establecido en el considerando anterior
introduzca modificaciones al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, resulta
conveniente otorgar la opción a favor de las Jurisdicciones de
adecuar la implementación del Programa al nuevo mecanismo que
así se defina.
Que en otro orden de ideas, si bien las Provincias han asumido formalmente
el compromiso de no emitir en el futuro Títulos como los que
por el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA se rescatan, en vistas del
esfuerzo fiscal del ESTADO NACIONAL para implementar dicho Programa,
deviene necesario que las Provincias que hayan adherido al programa
creado por el Decreto Nº 743/03 ratifiquen su compromiso, aceptando
asimismo que el MINISTERIO DE ECONOMIA en coordinación con el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establezcan el mecanismo de
neutralización que estimen conveniente en caso de incumplimiento.
Que, en consonancia con lo establecido en el inciso e) del Artículo
3° del Decreto Nº 743/03, es necesario establecer las condiciones
que tendrá el Título que la Provincia emitirá en
el supuesto de existir un remanente de Títulos en circulación
una vez finalizada la aplicación del Programa, en lo relativo
al canje de los Títulos Provinciales de que se trate.
Que el Artículo 3° del citado decreto establece las condiciones
básicas que las Provincias deben satisfacer para participar en
el referido Programa, entre las cuales está la de "brindar
información relativa a las cuentas de custodia existentes y disponibilidades
del Título Público de que se trate a la fecha de corte
establecida en el presente decreto en el Banco Agente Financiero de
la provincia y toda otra información que se solicite en relación
con los Títulos, en el modo que establezca la reglamentación
que dicte el MINISTERIO DE ECONOMIA".
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la información
que las Jurisdicciones deberán enviar al MINISTERIO DE ECONOMIA
y aprobar los modelos de formulario respectivos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en
los Artículos 3°, 5° y 6° del Decreto Nº 743 del
28 de marzo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1º - El PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA comprenderá
los Títulos emitidos por las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, LA RIOJA, MENDOZA y
TUCUMAN.
Art. 2° - El PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA se instrumentará
mediante licitaciones públicas a efectuar por el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en las condiciones que éste determine,
siguiendo los lineamientos que a continuación se establecen:
a) Podrán presentarse como oferentes las Entidades Financieras
autorizadas a funcionar como tales en la REPUBLICA ARGENTINA, por las
tenencias de que sean titulares y por las de terceros que les otorguen
mandato a tal efecto.
b) Las licitaciones serán únicas por jurisdicción
y deberán ser realizadas dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de la adhesión de cada Provincia.
c) El rescate tendrá los siguientes tramos:
I. Un tramo por licitación competitivo o principal por el SESENTA
POR CIENTO (60 %) de la emisión respectiva, en el cual se establecerá
un precio de corte único por jurisdicción, el que será
definido para cada caso por el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través
del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera.
II. Un tramo no competitivo o segunda vuelta en el cual el precio de
rescate será el precio de corte definido para el tramo principal
con un descuento adicional de CINCO POR CIENTO (5%).
III. Un tramo especial reservado para el Sector Público Nacional,
Provincial y Municipal en el cual el precio de rescate será aquél
definido para el tramo principal.
IV. Un tramo minorista para tenedores de valor nominal equivalente de
hasta PESOS QUINIENTOS ($ 500) del Título que corresponda, en
el cual el precio de rescate será aquél definido para
el tramo principal.
V. Un tramo minorista especial reservado para los beneficiarios que
acrediten fehacientemente que han recibido los Títulos en virtud
de una relación de empleo público o de carácter
previsional, hasta el límite de su tenencia en cuentas del Agente
Financiero de la Provincia a la fecha de la licitación, no pudiendo
exceder el valor nominal equivalente al último recibo de pago
que hubiera recibido en Títulos. Para este tramo se rescatarán
los Títulos a su valor nominal.
d) Las licitaciones podrán ser declaradas total o parcialmente
desiertas.
Art. 3° - Para el supuesto que el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION introduzca modificaciones al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA
o a los instrumentos definidos para su implementación las Jurisdicciones
podrán solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA la adecuación
del Programa al nuevo mecanismo que así se defina.
Art. 4º - Estando a cargo del ESTADO NACIONAL el PROGRAMA DE
UNIFICACION MONETARIA establecido por el Decreto N° 743/03, las
Provincias correspondientes deberán asumir con aquél la
deuda resultante de dicho programa por hasta el valor nominal de "BONOS
DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" o
de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007" que el ESTADO
NACIONAL deba emitir y colocar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
según la normativa vigente. Las condiciones de dicha deuda serán,
en los términos del inciso d) del Artículo 3° y del
inciso a) del Artículo 6°, ambos del Decreto N° 743/03,
las del Bono respectivo en virtud de lo establecido en el Artículo
5º de la presente resolución, con la salvedad de los "BONOS
DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007", en cuyo caso la cuota
de amortización prevista para el 3 de agosto de 2003 tendrá
como nuevo vencimiento, a los fines del Programa, el 3 de agosto de
2007.
Las Provincias correspondientes deberán abonar al ESTADO NACIONAL
la deuda mencionada, mediante la retención diaria de los recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, a cuyo efecto deberán, al tiempo de formular la adhesión,
autorizar al ESTADO NACIONAL para que instruya al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA a efectuar las retenciones que correspondan.
Las retenciones mencionadas se efectuarán a partir del primer
día hábil siguiente al de la fecha de la licitación
respectiva.
El MINISTERIO DE ECONOMIA podrá ceder en garantía de pago
de los Bonos entregados al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA las
retenciones a la coparticipación mencionadas.
Art. 5º - Las Provincias deberán optar, a los fines del
pago de la deuda resultante de la conversión y al tiempo de manifestar
su adhesión al citado Programa, según lo establecido en
el Artículo 3° del Decreto N° 743/03, por los "BONOS
DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" o
los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007", que para
la instrumentación del mismo el ESTADO NACIONAL otorgue al BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Por otra parte, y en el mismo momento, las Provincias deberán
asumir formalmente el compromiso de:
a) No emitir en el futuro Títulos como los que por el presente
Programa se rescatan.
b) Eliminar el poder cancelatorio de los Títulos emitidos, en
los términos del inciso e) del Artículo 3° del Decreto
N° 743/03, a la fecha de la licitación respectiva.
c) Aceptar que el MINISTERIO DE ECONOMIA, en coordinación con
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, establezcan el mecanismo
de neutralización que estimen conveniente en caso de incumplimiento
a los compromisos establecidos en los incisos anteriores.
Art. 6º - Dispónese la ampliación de los "BONOS
DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" y
de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007" por
hasta las sumas necesarias para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION
MONETARIA, creado por el Decreto N° 743/03, por hasta un importe
equivalente en pesos de hasta VALOR NOMINAL CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES
(VN $ 4.500.000.000).
Art. 7º - El Título Escritural sustitutivo del remanente
de Títulos en circulación una vez finalizado el Programa
a cuya emisión se comprometa la Provincia conforme lo establecido
en el inciso e) del Artículo 3° del Decreto N° 743/03,
deberá estar sujeto a las condiciones siguientes:
a) Fecha de emisión: 30 abril de 2003.
b) Plazo: TRES (3) años y CINCO (5) meses.
c) Moneda: Pesos.
d) Amortización: Integra a su vencimiento.
e) Intereses: No se reconocerán.
f) Fecha de Vencimiento: 30 de septiembre de 2006.
g) Denominación mínima: Fraccionamiento sin centavos.
h) Titularidad y Negociación: Los Bonos serán escriturales,
negociables y serán registrados en CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
i) Sin garantía de afectación sobre los recursos que le
correspondan sobre el Régimen de Coparticipación Federal.
j) No tendrán poder cancelatorio de ningún tipo.
k) Precio de suscripción: CIEN POR CIENTO (100%).
Art. 8º - Las Provincias, conjuntamente con su adhesión
al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, deberán informar al MINISTERIO
DE ECONOMIA la cotización promedio del Título respectivo
en los mercados locales institucionalizados y no institucionalizados,
de los QUINCE (15) días corridos anteriores a la fecha establecida
en el Artículo 7° del Decreto N° 743/03, y a la de vigencia
de dicho decreto. En el mismo momento deberán entregarle al MINISTERIO
DE ECONOMIA la información que consta en el Anexo de la presente
resolución, sin perjuicio de cualquier otra información
que este Ministerio solicite en forma fehaciente a la jurisdicción
en el marco del Programa a través de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 9º - La presente resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Roberto Lavagna.
ANEXO
REQUERIMIENTO DE INFORMACION A
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31/01/2003
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31/01/2003
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12/03/2003
|
12/03/2003
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Cantidad
de Cuentas
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Monto
en $
|
Cantidad
de Cuentas
|
Monto
en $
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| 1-
Emitido |
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| 2-
Tesorería |
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| Administración
Central |
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| 3-
Circulante |
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| 3.1-
Cuentas del Estado |
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| 3.1.1-
Municipios |
|
|
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| 3.1.2- |
Instituto
Provincial de la Vivienda |
|
|
|
|
|
| 3.1.3- |
Instituto
de Seguridad Social |
|
|
|
|
|
| 3.1.4- |
Otros
(Detallar todos y cada uno de los restantes) |
|
|
|
|
|
| 3.2-
Cuentas Privadas |
|
|
|
|
| 3.2.1-
Empleados Públicos |
|
|
|
|
| 3.2.1.1- |
Cuentas
mayores
a $ 500 |
|
|
|
|
|
| 3.2.2-
Jubilados |
|
|
|
|
| 3.2.2.1- |
Cuentas
mayores
a $ 500 |
|
|
|
|
|
| 3.2.3-
Otros tenedores |
|
|
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|
| 3.3-
Denominación mínima |
|
|
|
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|